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16.- Incapacitación de una persona con Alzheimer

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Las demandas para incapacitación se han triplicado en los últimos años y el Alzheimer y otras demencias constituyen el 70% del total.

La incapacitación de una persona con Alzheimer es un tema muy duro, muy difícil de tratar, pero es importante tenerlo en cuenta ya que, nuestro querido familiar, por muy mal que este y por muy mermadas que estén sus capacidades va tener que seguir pagando sus impuestos como uno más (agua, basuras, IBI, etc.) y tendrá que administrar su patrimonio, bancos, etc.

Si el enfermo no puede hacerse cargo de todo esto, hay que nombrar a un tutor legal que realice este trabajo por él y en su nombre.

Como vais a ver ahora este procedimiento va a resultar imprescindible por lo que es mejor hablarlo con calma y en familia lo antes posible para no tener luego que ir con prisas o sufrir serios problemas.

Lo que voy a explicar hoy en este podcast son los conceptos básicos que tenemos que pasar lo que yo considero como “gente de bien”, es decir, cuidadores y familiares de personas con Alzheimer que quieren proteger al máximo posible a su familiar. Todas las situaciones raras y excepcionales os recomiendo que las consultéis con un abogado especializado en estos temas ya que os podrá aconsejar mucho mejor.

Aspectos legales para la incapacitación de una persona con Alzheimer

Aspectos legales para la incapacitación de una persona con Alzheimer

Existen dos formas de nombrar a un tutor legal:

  • La propia persona de forma anticipada mediante las voluntades anticipadas y/o instrucciones previas
  • Procedimiento de incapacitación cuando el enfermo ya no puede hacerlo por si mismo.

Incapacitación mediante proceso judicial

Para entender el proceso de incapacitación de una persona con Alzheimer, primero vamos a dar unos breves conceptos iniciales:

Persona con discapacidad

Aunque hay un debate abierto muy interesante sobre la terminología a aplicar a una persona con discapacidad, o persona con diversidad funcional, la definición más aceptada es la que viene definida en el artículo 1 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006 y que dice: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

Concepto de incapacitación

Las leyes en España distinguen entre “capacidad jurídica” y “capacidad de obrar”, conceptos que son necesarios distinguir y diferenciar para poder entender el significado de incapacitación.

  • La capacidad jurídica parte de que toda persona, por el mero hecho de serlo, está sujeta a derechos y obligaciones a lo largo de toda su vida. La capacidad jurídica es por tanto:
    • Universal ya que la tenemos por el mero hecho de nacer
    • Incondicional ya que no hemos de cumplir ningún requisito
    • Inmutable porque dura toda nuestra vida.

Ejemplo: Una persona con Alzheimer, aunque el estado avanzado de la enfermedad no le permita ser consciente de su persona, de su familia o de su patrimonio, sigue siendo propietario de su patrimonio y debe por tanto seguir haciendo frente a las obligaciones que esto conlleva: pago de impuestos, recibos, etc.
Por tanto, una persona con Alzheimer siempre conservará su capacidad jurídica.

  • La capacidad de obrar se define como la posibilidad de realizar actos jurídicos con validez en el tráfico jurídico, teniendo por lo tanto no sólo validez sino eficacia. La capacidad de obrar es por tanto:
    • Variable ya que admite, según el estado de la persona, la posibilidad de obrar de forma plena, limitada o ser incapaz de obrar.
    • Especifica ya que es individual de cada persona y afectará a las circunstancias especiales y particulares de cada uno.
    • Condicionada porque sólo se da si concurren determinados presupuestos de inteligencia, madurez y experiencia.

La decisión de declarar a una persona incapaz de obrar necesitará por tanto o bien una sentencia que lo disponga expresamente o bien una previsión legal (como ocurre en caso de los menores de edad). En nuestro caso tendrá que ser el juez el que determine estos hechos ya que los enfermos de Alzheimer verán mermada su capacidad de obrar.

La incapacitación será por tanto una limitación parcial o absoluta de la capacidad de obrar que tiene que ser declarada judicialmente mediante sentencia. Para ello el Código Civil en su art.200 indica que debe haber presencia de “enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.

Aunque muchas veces pensamos que el proceso judicial es largo y costoso, debéis tener en cuenta que es imprescindible ya que es una medida de protección para que las personas que no poseen una voluntad consciente y libre, ni suficiente capacidad para adoptar las decisiones adecuadas no puedan ser objeto de abusos, robos o malos tratos.

Este proceso judicial hay que entenderlo por tanto en un sentido positivo y protector de la persona, ya que su finalidad es conseguir que el enfermo tenga la debida asistencia y la mayor protección jurídica posible.

Vistos estos dos puntos creo que es fácil ver que una persona con discapacidad no tiene, en absoluto, por que ser declarada incapaz, pero una persona incapaz siempre será tendrá una discapacidad. De hecho una persona con discapacidad puede perfectamente ser declarada tutor legal de una persona incapaz. ¿Se entiende verdad?

La incapacitación de una persona con Alzheimer es un tema duro de tratar pero imprescindible

La incapacitación de una persona con Alzheimer es un tema duro de tratar pero imprescindible

Procedimiento de incapacitación de una persona con Alzheimer

Requisitos previos:

  • Enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, no es necesario que haya un diagnóstico médico claro y preciso, basta con una patología acreditada, persistente e invalidante.
  • Persistencia de la patología, es decir, una enfermedad temporal no es motivo de declaración de incapacidad, debe haber un carácter progresivo como es el Alzheimer y otros tipos de demencias o una permanencia continuada en el tiempo
  • Privación o restricción del autogobierno, esta es la premisa más básica y fundamental. El autogobierno se puede definir como la capacidad real y efectiva que tiene la persona de tomar decisiones sobre los distintos aspectos de su vida con pleno conocimiento de las causas y consecuencias que tienen en su esfera jurídica.

¿Quién puede solicitarlo?

Solo ciertas personas pueden iniciar un procedimiento de incapacitación de una persona con Alzheimer: el propio afectado, su cónyuge o pareja de hecho, familiares directos como padres, hijos o hermanos.

Si el enfermo no tiene familiares directos que puedan iniciar el proceso (o estos no quieren hacerse cargo) será el Ministerio Fiscal el que promueva el proceso. Por lo tanto todos nosotros podemos, y somos responsables, de hacer llegar a la justicia algún caso de una persona que cumpla los criterios de incapacitación y que viva sola sin nadie que le ayude.

Competencia

Una vez solicitada la incapacitación de una persona con Alzheimer, son los juzgados y tribunales españoles los que tienen competencia para tramitar este proceso y además podrán adoptar medidas de protección tanto para la persona como para sus bienes si así lo creen oportuno.

Un detalle importante a tener en cuenta es que los tribunales que juzgaran el caso son los del lugar donde resida la persona y no los de su domicilio.

Se entiende por lugar de residencia habitual la que venga usando últimamente el enfermo y en la que se prevea que vaya a vivir en un futuro.

Es decir, si una persona vive en una residencia en una provincia distinta a la de su domicilio para estar más cerca de un familiar o se ha trasladado a vivir a casa de un hijo, serán los juzgados del lugar donde esté viviendo actualmente los que tramitarán el proceso.

Tramites

Una vez analizados todos los factores previos y aclarada tanto la normativa como los pasos a seguir, el procedimiento a seguir ante un tribunal consta de 4 pasos:

  1. Demanda
  2. Contestación a la demanda
  3. Juicio y prueba
  4. Sentencia

1.- Demanda

La demanda de incapacitación es un escrito que debe reunir los siguientes requisitos:

  • Datos y circunstancias identificativos de la parte que demanda.
  • Datos y circunstancias identificativos de la parte demandada (persona que se pretende incapacitar).
  • El domicilio o la residencia habitual en donde puedan ser emplazados.
  • Exposición de los hechos y los fundamentos de Derecho.
  • Precisión de lo que se solicita

Para empezar este trámite es obligatoria la contratación de un abogado y un procurador y además nos solicitaran los siguientes documentos:

  • Certificado literal de nacimiento del demandado, del demandante y de la persona propuesta como tutor.
  • Los antecedentes penales del propuesto para tutor (en caso de no aportarse, el juzgado lo solicitará de oficio).
  • Certificado médico acreditativo de la enfermedad que padece la persona que se pretende incapacitar (si no se pudiera aportar, lo podrá solicitar el juez).

2.- Contestación a la demanda

El juez examinará toda la documentación que se presenta y si cumple toda la normativa que ya hemos explicado la admitirá a trámite.

Se realizará una comunicación a la persona demandada y esta tendrá un plazo de 20 días para contestar (también con abogado y procurador) si estima que puede defender su capacidad.

Si la persona no tiene abogado y procurador el ministerio fiscal le asignará un defensor judicial.

Como veis la normativa es clara para la defensa y protección de la persona demandada intentando evitar así que se produzcan casos de abusos o de mala fe por parte de los demandantes.

3.- Juicio y prueba

Llegamos al acto principal de todo este proceso, el juicio. En este tipo de procesos el juez es una parte muy activa pudiendo pedir todo tipo de pruebas para valorar la situación de la persona que se quiere considerar incapaz.

Aunque las pruebas pueden ser muchas y muy variadas en función de cada situación, las tres principales son:

  • Audiencia a los familiares: la familia explica al juez cual es la situación del enfermo, de sus condiciones físicas y psíquicas y de su opinión sobre la persona más adecuada para ser tutor.
  • Examen por el juez de la persona demandada: Se realiza de forma personal y directa por el juez y de esta forma valora la capacidad cognitiva y la voluntad de la persona. El examen recoge los siguientes aspectos:
    • Autoconsciencia y orientación.
    • Memoria inmediata.
    • Capacidad de abstracción.
    • Realización autónoma de actividades básicas de la vida diaria
    • Aspecto personal.
    • Conocimiento de la moneda.
    • Capacidad de administración de sus bienes
  • Dictámenes periciales: si es necesario el juez puede pedir dictámenes periciales de profesionales para poder formar su opinión. En el caso de personas con Alzheimer suele ser un médico forense, que normalmente está adscrito al juzgado, el encargado de realizar estos informes.

4.- Sentencia

Una vez terminado el proceso, el juez emitirá una sentencia. Hasta que no haya una sentencia judicial la persona demandada no será considerada incapaz, por eso, como os indicaba al principio, es recomendable iniciar el proceso lo antes posible.

En el caso de incapacitación de una persona con Alzheimer, lo habitual es que se dicte una incapacidad total, es decir, la persona no tiene capacidad para la realizar las actividades básicas de la vida diaria, ni para administrar sus bienes.

No obstante existe la posibilidad de incapacitación parcial en la que el juez detalla claramente que aspectos y decisiones puede hacer la persona por si misma y en cuales va a necesitar la ayuda de otra persona.

La sentencia también determinará la persona o institución que va a realizar la tarea de ser el tutor legal y las medidas de protección si fueran necesarias.

Voluntades anticipadas e instrucciones previas

Esta situación seria la ideal ya que en la actualidad el diagnóstico del Alzheimer se realiza cada vez más precozmente, sin embargo tan solo 1 de cada 1000 demandas de incapacidad las realiza el propio afectado.

La legislación española prevé 3 formas de protegernos a nosotros mismos:

1.- Poder preventivo

Se describe como el poder que tiene una persona generalmente aquejada de una enfermedad degenerativa o que quiera prever su futura falta de capacidad. Todos nosotros podemos otorgar a otra persona la potestad de actuar en nuestro nombre en el momento en el cual se produzca nuestra incapacitación. Esto es útil principalmente en dos situaciones:

  • fases que comprende desde el inicio de pérdida de capacidades cognitivas y mentales hasta que se dicte la sentencia judicial de incapacitación.
  • períodos de pérdida transitoria de capacidad. Supuestos donde se pierden facultades durante un período relativo que no se va a ver dilatado en el tiempo.

2.- Autoincapacitación

Cuando una persona empieza a notar los síntomas o es diagnosticada de forma precoz de una enfermedad neurodegenerativa como es el Alzheimer u otras demencias, es el propio enfermo el que puede iniciar el proceso de incapacitación mediante proceso judicial tal y como hemos visto antes.

3.- Testamento Vital (o Declaración de Voluntades Anticipadas)

El tercero de los mecanismos de autoprotección es el documento en el cual una persona con plena capacidad de obrar, expresa libre y anticipadamente su voluntad para que la misma sea cumplida si llega un momento en que ya no puede hacerlo personalmente.

De esta forma podemos dejar constancia de:

  • qué tipo de cuidados paliativos queremos que nos apliquen y cuales no
  • si queremos donar órganos o que destino queremos darle a nuestro cuerpo una vez fallecidos
  • posibilidad o no de continuar con nuestra vida de forma artificial

La forma de dar legalidad a este documento es diferente en función de la Comunidad Autónoma de residencia. En unas es suficiente mandarlo a un registro y en otras se necesitan testigos.

De cualquier forma aún queda mucho por hacer en este ámbito ya que lo correcto sería que esta información estuviera digitalizada y al servicio de los profesionales sanitarios para que pudieran verla y decidir en una situación de urgencia.

Como veis estos trámites son mucho menos costosos en tiempo y dinero que un proceso de incapacitación judicial, personalmente es algo que siempre he tenido claro que debo hacer para ahorrar trabajo y sufrimiento a mi familia.

Todos deberíamos hacer una declaración de voluntades anticipadas

Todos deberíamos hacer una declaración de voluntades anticipadas para mayor tranquilidad.

Tan solo me queda agradecer la valiosa y extensa información que la Fundación Reina Sofía pone a disposición de todo el mundo en relacion al Alzheimer y todo lo que la enfermedad conlleva, la mayor parte de la información expuesta aquí la he recogido de su web

http://www.fundacionreinasofia.es/

Un último detalle, todos los hechos y explicaciones dadas en este capítulo son las que recoge la ley vigente en Mayo de 2016 que es cuando he realizado la grabación, por lo que es previsible que en un futuro puedan haber modificaciones o nuevas normativas.

Todo lo que sea para mejorar, siempre será bienvenido.

Tan solo me queda recordaros que en nuestra ortopedia on line ortoweb.com podréis encontrar todo tipo de ayudas técnicas y productos de apoyo para adaptar la vivienda a las necesidades de la persona que cuidáis, para que tanto enfermo como vosotros cuidadores podáis tener la mayor calidad de vida posible: elevadores para el WC, sillas y banquetas de ducha, barras y asideros, ayudas para las transferncias o cualquier tipo de ayuda técnica para el hogar.

Nuestro equipo técnico está a vuestra disposición para resolver cualquier duda o aconsejaros el producto más adecuado.

Saludos

Ana Arbones Mainar
Farmaceútica
Técnico ortopédico

La entrada 16.- Incapacitación de una persona con Alzheimer aparece primero en Cuidadores y Alzheimer.

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Las demandas para incapacitación se han triplicado en los últimos años y el Alzheimer y otras demencias constituyen el 70% del total.

La incapacitación de una persona con Alzheimer es un tema muy duro, muy difícil de tratar, pero es importante tenerlo en cuenta ya que, nuestro querido familiar, por muy mal que este y por muy mermadas que estén sus capacidades va tener que seguir pagando sus impuestos como uno más (agua, basuras, IBI, etc.) y tendrá que administrar su patrimonio, bancos, etc.

Si el enfermo no puede hacerse cargo de todo esto, hay que nombrar a un tutor legal que realice este trabajo por él y en su nombre.

Como vais a ver ahora este procedimiento va a resultar imprescindible por lo que es mejor hablarlo con calma y en familia lo antes posible para no tener luego que ir con prisas o sufrir serios problemas.

Lo que voy a explicar hoy en este podcast son los conceptos básicos que tenemos que pasar lo que yo considero como “gente de bien”, es decir, cuidadores y familiares de personas con Alzheimer que quieren proteger al máximo posible a su familiar. Todas las situaciones raras y excepcionales os recomiendo que las consultéis con un abogado especializado en estos temas ya que os podrá aconsejar mucho mejor.

Aspectos legales para la incapacitación de una persona con Alzheimer

Aspectos legales para la incapacitación de una persona con Alzheimer

Existen dos formas de nombrar a un tutor legal:

  • La propia persona de forma anticipada mediante las voluntades anticipadas y/o instrucciones previas
  • Procedimiento de incapacitación cuando el enfermo ya no puede hacerlo por si mismo.

Incapacitación mediante proceso judicial

Para entender el proceso de incapacitación de una persona con Alzheimer, primero vamos a dar unos breves conceptos iniciales:

Persona con discapacidad

Aunque hay un debate abierto muy interesante sobre la terminología a aplicar a una persona con discapacidad, o persona con diversidad funcional, la definición más aceptada es la que viene definida en el artículo 1 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006 y que dice: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

Concepto de incapacitación

Las leyes en España distinguen entre “capacidad jurídica” y “capacidad de obrar”, conceptos que son necesarios distinguir y diferenciar para poder entender el significado de incapacitación.

  • La capacidad jurídica parte de que toda persona, por el mero hecho de serlo, está sujeta a derechos y obligaciones a lo largo de toda su vida. La capacidad jurídica es por tanto:
    • Universal ya que la tenemos por el mero hecho de nacer
    • Incondicional ya que no hemos de cumplir ningún requisito
    • Inmutable porque dura toda nuestra vida.

Ejemplo: Una persona con Alzheimer, aunque el estado avanzado de la enfermedad no le permita ser consciente de su persona, de su familia o de su patrimonio, sigue siendo propietario de su patrimonio y debe por tanto seguir haciendo frente a las obligaciones que esto conlleva: pago de impuestos, recibos, etc.
Por tanto, una persona con Alzheimer siempre conservará su capacidad jurídica.

  • La capacidad de obrar se define como la posibilidad de realizar actos jurídicos con validez en el tráfico jurídico, teniendo por lo tanto no sólo validez sino eficacia. La capacidad de obrar es por tanto:
    • Variable ya que admite, según el estado de la persona, la posibilidad de obrar de forma plena, limitada o ser incapaz de obrar.
    • Especifica ya que es individual de cada persona y afectará a las circunstancias especiales y particulares de cada uno.
    • Condicionada porque sólo se da si concurren determinados presupuestos de inteligencia, madurez y experiencia.

La decisión de declarar a una persona incapaz de obrar necesitará por tanto o bien una sentencia que lo disponga expresamente o bien una previsión legal (como ocurre en caso de los menores de edad). En nuestro caso tendrá que ser el juez el que determine estos hechos ya que los enfermos de Alzheimer verán mermada su capacidad de obrar.

La incapacitación será por tanto una limitación parcial o absoluta de la capacidad de obrar que tiene que ser declarada judicialmente mediante sentencia. Para ello el Código Civil en su art.200 indica que debe haber presencia de “enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.

Aunque muchas veces pensamos que el proceso judicial es largo y costoso, debéis tener en cuenta que es imprescindible ya que es una medida de protección para que las personas que no poseen una voluntad consciente y libre, ni suficiente capacidad para adoptar las decisiones adecuadas no puedan ser objeto de abusos, robos o malos tratos.

Este proceso judicial hay que entenderlo por tanto en un sentido positivo y protector de la persona, ya que su finalidad es conseguir que el enfermo tenga la debida asistencia y la mayor protección jurídica posible.

Vistos estos dos puntos creo que es fácil ver que una persona con discapacidad no tiene, en absoluto, por que ser declarada incapaz, pero una persona incapaz siempre será tendrá una discapacidad. De hecho una persona con discapacidad puede perfectamente ser declarada tutor legal de una persona incapaz. ¿Se entiende verdad?

La incapacitación de una persona con Alzheimer es un tema duro de tratar pero imprescindible

La incapacitación de una persona con Alzheimer es un tema duro de tratar pero imprescindible

Procedimiento de incapacitación de una persona con Alzheimer

Requisitos previos:

  • Enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, no es necesario que haya un diagnóstico médico claro y preciso, basta con una patología acreditada, persistente e invalidante.
  • Persistencia de la patología, es decir, una enfermedad temporal no es motivo de declaración de incapacidad, debe haber un carácter progresivo como es el Alzheimer y otros tipos de demencias o una permanencia continuada en el tiempo
  • Privación o restricción del autogobierno, esta es la premisa más básica y fundamental. El autogobierno se puede definir como la capacidad real y efectiva que tiene la persona de tomar decisiones sobre los distintos aspectos de su vida con pleno conocimiento de las causas y consecuencias que tienen en su esfera jurídica.

¿Quién puede solicitarlo?

Solo ciertas personas pueden iniciar un procedimiento de incapacitación de una persona con Alzheimer: el propio afectado, su cónyuge o pareja de hecho, familiares directos como padres, hijos o hermanos.

Si el enfermo no tiene familiares directos que puedan iniciar el proceso (o estos no quieren hacerse cargo) será el Ministerio Fiscal el que promueva el proceso. Por lo tanto todos nosotros podemos, y somos responsables, de hacer llegar a la justicia algún caso de una persona que cumpla los criterios de incapacitación y que viva sola sin nadie que le ayude.

Competencia

Una vez solicitada la incapacitación de una persona con Alzheimer, son los juzgados y tribunales españoles los que tienen competencia para tramitar este proceso y además podrán adoptar medidas de protección tanto para la persona como para sus bienes si así lo creen oportuno.

Un detalle importante a tener en cuenta es que los tribunales que juzgaran el caso son los del lugar donde resida la persona y no los de su domicilio.

Se entiende por lugar de residencia habitual la que venga usando últimamente el enfermo y en la que se prevea que vaya a vivir en un futuro.

Es decir, si una persona vive en una residencia en una provincia distinta a la de su domicilio para estar más cerca de un familiar o se ha trasladado a vivir a casa de un hijo, serán los juzgados del lugar donde esté viviendo actualmente los que tramitarán el proceso.

Tramites

Una vez analizados todos los factores previos y aclarada tanto la normativa como los pasos a seguir, el procedimiento a seguir ante un tribunal consta de 4 pasos:

  1. Demanda
  2. Contestación a la demanda
  3. Juicio y prueba
  4. Sentencia

1.- Demanda

La demanda de incapacitación es un escrito que debe reunir los siguientes requisitos:

  • Datos y circunstancias identificativos de la parte que demanda.
  • Datos y circunstancias identificativos de la parte demandada (persona que se pretende incapacitar).
  • El domicilio o la residencia habitual en donde puedan ser emplazados.
  • Exposición de los hechos y los fundamentos de Derecho.
  • Precisión de lo que se solicita

Para empezar este trámite es obligatoria la contratación de un abogado y un procurador y además nos solicitaran los siguientes documentos:

  • Certificado literal de nacimiento del demandado, del demandante y de la persona propuesta como tutor.
  • Los antecedentes penales del propuesto para tutor (en caso de no aportarse, el juzgado lo solicitará de oficio).
  • Certificado médico acreditativo de la enfermedad que padece la persona que se pretende incapacitar (si no se pudiera aportar, lo podrá solicitar el juez).

2.- Contestación a la demanda

El juez examinará toda la documentación que se presenta y si cumple toda la normativa que ya hemos explicado la admitirá a trámite.

Se realizará una comunicación a la persona demandada y esta tendrá un plazo de 20 días para contestar (también con abogado y procurador) si estima que puede defender su capacidad.

Si la persona no tiene abogado y procurador el ministerio fiscal le asignará un defensor judicial.

Como veis la normativa es clara para la defensa y protección de la persona demandada intentando evitar así que se produzcan casos de abusos o de mala fe por parte de los demandantes.

3.- Juicio y prueba

Llegamos al acto principal de todo este proceso, el juicio. En este tipo de procesos el juez es una parte muy activa pudiendo pedir todo tipo de pruebas para valorar la situación de la persona que se quiere considerar incapaz.

Aunque las pruebas pueden ser muchas y muy variadas en función de cada situación, las tres principales son:

  • Audiencia a los familiares: la familia explica al juez cual es la situación del enfermo, de sus condiciones físicas y psíquicas y de su opinión sobre la persona más adecuada para ser tutor.
  • Examen por el juez de la persona demandada: Se realiza de forma personal y directa por el juez y de esta forma valora la capacidad cognitiva y la voluntad de la persona. El examen recoge los siguientes aspectos:
    • Autoconsciencia y orientación.
    • Memoria inmediata.
    • Capacidad de abstracción.
    • Realización autónoma de actividades básicas de la vida diaria
    • Aspecto personal.
    • Conocimiento de la moneda.
    • Capacidad de administración de sus bienes
  • Dictámenes periciales: si es necesario el juez puede pedir dictámenes periciales de profesionales para poder formar su opinión. En el caso de personas con Alzheimer suele ser un médico forense, que normalmente está adscrito al juzgado, el encargado de realizar estos informes.

4.- Sentencia

Una vez terminado el proceso, el juez emitirá una sentencia. Hasta que no haya una sentencia judicial la persona demandada no será considerada incapaz, por eso, como os indicaba al principio, es recomendable iniciar el proceso lo antes posible.

En el caso de incapacitación de una persona con Alzheimer, lo habitual es que se dicte una incapacidad total, es decir, la persona no tiene capacidad para la realizar las actividades básicas de la vida diaria, ni para administrar sus bienes.

No obstante existe la posibilidad de incapacitación parcial en la que el juez detalla claramente que aspectos y decisiones puede hacer la persona por si misma y en cuales va a necesitar la ayuda de otra persona.

La sentencia también determinará la persona o institución que va a realizar la tarea de ser el tutor legal y las medidas de protección si fueran necesarias.

Voluntades anticipadas e instrucciones previas

Esta situación seria la ideal ya que en la actualidad el diagnóstico del Alzheimer se realiza cada vez más precozmente, sin embargo tan solo 1 de cada 1000 demandas de incapacidad las realiza el propio afectado.

La legislación española prevé 3 formas de protegernos a nosotros mismos:

1.- Poder preventivo

Se describe como el poder que tiene una persona generalmente aquejada de una enfermedad degenerativa o que quiera prever su futura falta de capacidad. Todos nosotros podemos otorgar a otra persona la potestad de actuar en nuestro nombre en el momento en el cual se produzca nuestra incapacitación. Esto es útil principalmente en dos situaciones:

  • fases que comprende desde el inicio de pérdida de capacidades cognitivas y mentales hasta que se dicte la sentencia judicial de incapacitación.
  • períodos de pérdida transitoria de capacidad. Supuestos donde se pierden facultades durante un período relativo que no se va a ver dilatado en el tiempo.

2.- Autoincapacitación

Cuando una persona empieza a notar los síntomas o es diagnosticada de forma precoz de una enfermedad neurodegenerativa como es el Alzheimer u otras demencias, es el propio enfermo el que puede iniciar el proceso de incapacitación mediante proceso judicial tal y como hemos visto antes.

3.- Testamento Vital (o Declaración de Voluntades Anticipadas)

El tercero de los mecanismos de autoprotección es el documento en el cual una persona con plena capacidad de obrar, expresa libre y anticipadamente su voluntad para que la misma sea cumplida si llega un momento en que ya no puede hacerlo personalmente.

De esta forma podemos dejar constancia de:

  • qué tipo de cuidados paliativos queremos que nos apliquen y cuales no
  • si queremos donar órganos o que destino queremos darle a nuestro cuerpo una vez fallecidos
  • posibilidad o no de continuar con nuestra vida de forma artificial

La forma de dar legalidad a este documento es diferente en función de la Comunidad Autónoma de residencia. En unas es suficiente mandarlo a un registro y en otras se necesitan testigos.

De cualquier forma aún queda mucho por hacer en este ámbito ya que lo correcto sería que esta información estuviera digitalizada y al servicio de los profesionales sanitarios para que pudieran verla y decidir en una situación de urgencia.

Como veis estos trámites son mucho menos costosos en tiempo y dinero que un proceso de incapacitación judicial, personalmente es algo que siempre he tenido claro que debo hacer para ahorrar trabajo y sufrimiento a mi familia.

Todos deberíamos hacer una declaración de voluntades anticipadas

Todos deberíamos hacer una declaración de voluntades anticipadas para mayor tranquilidad.

Tan solo me queda agradecer la valiosa y extensa información que la Fundación Reina Sofía pone a disposición de todo el mundo en relacion al Alzheimer y todo lo que la enfermedad conlleva, la mayor parte de la información expuesta aquí la he recogido de su web

http://www.fundacionreinasofia.es/

Un último detalle, todos los hechos y explicaciones dadas en este capítulo son las que recoge la ley vigente en Mayo de 2016 que es cuando he realizado la grabación, por lo que es previsible que en un futuro puedan haber modificaciones o nuevas normativas.

Todo lo que sea para mejorar, siempre será bienvenido.

Tan solo me queda recordaros que en nuestra ortopedia on line ortoweb.com podréis encontrar todo tipo de ayudas técnicas y productos de apoyo para adaptar la vivienda a las necesidades de la persona que cuidáis, para que tanto enfermo como vosotros cuidadores podáis tener la mayor calidad de vida posible: elevadores para el WC, sillas y banquetas de ducha, barras y asideros, ayudas para las transferncias o cualquier tipo de ayuda técnica para el hogar.

Nuestro equipo técnico está a vuestra disposición para resolver cualquier duda o aconsejaros el producto más adecuado.

Saludos

Ana Arbones Mainar
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